Tomado de El Espectador
En relación el editorial “Lo que está en juego en el Parque Tayrona” (El Espectador, octubre 31), en la cual se hace referencia a la problemática que supone el carácter de patrimonio público que tienen los parques nacionales naturales (PNN) y la necesidad de pronunciamiento al respecto por parte del Incoder, se hacen necesarias algunas precisiones:
La Corte Constitucional, en sentencia C-649 de 1997, desarrolla los atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de que gozan los PNN, ninguno de los cuales supone que todos los bienes inmuebles existentes dentro de un PNN accedan automáticamente al dominio del Estado, ni tampoco que el mismo tenga la obligación de adquirir los predios respecto de los cuales los particulares tengan derechos adquiridos con anterioridad a la respectiva declaratoria de área protegida.
El Incoder debe garantizar la inadjudicabilidad de las tierras baldías de la Nación existentes en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), como consecuencia prevista de la imprescriptibilidad que caracteriza a las tierras ubicadas en dichas áreas; por demás, el Instituto adelanta los procesos agrarios de clarificación y recuperación de la propiedad, en caso de que se haya presentado ocupación y apropiación ilícita de tierras de las cuales sea titular la Nación, dentro de estas áreas protegidas.
No obstante, la adquisición por negociación voluntaria o expropiación de las tierras que se encuentran ubicadas en los PNN y sean de dominio privado, por haber sido adquiridas con anterioridad a la declaratoria del área protegida, se encuentra en cabeza de la Unidad de Parques Nacionales Naturales (UPNN), labor que adelanta con el apoyo de otras entidades, como el IGAC y el propio Incoder.
Es necesario precisar que al Incoder no corresponde regular los usos del suelo y las actividades permitidas dentro de un área del SPNN; dicha atribución forma parte de la función de manejo del área protegida, que se encuentra en cabeza de la UPNN.
La UPNN y el Incoder se encuentran construyendo unos lineamientos de política en materia de tierras para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, herramienta que permitirá determinar los derroteros de la acción del Estado que permitan solventar la problemática derivada del ejercicio del derecho de dominio al interior de las áreas protegidas, de manera que se realice la función ecológica de la propiedad y se desarrollen los incentivos necesarios para el tránsito de usos incompatibles con los objetivos de conservación hacia actividades que aporten a su consecución y permitan la ampliación de la oferta de servicios ecosistémicos de tales áreas, en el marco de la nueva política nacional de biodiversidad.
Jhenifer María Mojica Flórez.
Subgerente de Tierras Rurales,
Incoder.
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